LogoSCCLa Sociedad Cubana de Cardiología es dentro de las Sociedades Nacionales cardiológicas del mundo una de las más antiguas. Fundada en 1937 fue la duodécima del mundo, la cuarta en América y en Cuba la segunda dentro de las especialidades clínicas. Desde su creación hasta la fecha ha cumplido con las funciones de estas asociaciones médicas de contribuir al desarrollo de la investigación y a la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica a la práctica clínica.

Como agrupación de carácter exclusivamente científico vinculada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP, la Sociedad Cubana de Cardiología representa una organización idónea que reúne a los cardiólogos de nuestro país con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias y establecer vínculos con otras sociedades nacionales y extranjeras afines a su especialidad.

Nuestro Sistema Nacional de Salud con espíritu humanista y solidario ha dado una alta prioridad a la salud cardiovascular de nuestro pueblo y sus proyecciones alcanzan a otros países necesitados. Ello obliga a la Sociedad Cubana de Cardiología a elevar su papel en el desarrollo de las ciencias médicas y al incremento de la calidad y número de especialistas cardiólogos.

 

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

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Sociedad Cubana de Cardiología

Sobre estatutos y reglamentaciones de la Sociedad Cubana de Cardiología.

NORMAS DE RELACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD CUBANA DE CARDIOLOGÍA Y EL CONSEJO NACIONAL DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS

El presente material es tomado del texto original que consta en acta, perteneciente a la Sociedad Cubana de Cardiología. Circulado para el conocimiento de todos los miembros de la comunidad Cardiológica Cubana.

INTRODUCCIÓN

 La Constitución de la Sociedad Cubana de Cardiología tiene un carácter netamente Jurídico, debido a ello toda gestión que con este objetivo se promueva o realice debe estar orientada conforme a las disposiciones vigentes.

La Ley No. 54 (Ley de Asociaciones) refrenda el derecho de asociación reconociendo constitucionalmente a todos los ciudadanos y en su Artículo 2 autoriza expresamente, entre otras, la constitución de "Asociaciones Científicas o Técnicas que persigan con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica".

La Sociedad Cubana de Cardiología es dentro de las Sociedades Nacionales cardiológicas del mundo una de las más antiguas. Fundada en 1937 fue la duodécima del mundo, la cuarta en América y en Cuba la segunda dentro de las especialidades clínicas.

Desde su creación hasta la fecha ha cumplido con las funciones de estas asociaciones médicas de contribuir al desarrollo de la investigación y a la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica a la práctica clínica.

Como agrupación de carácter exclusivamente científico vinculada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP, la Sociedad Cubana de Cardiología representa una organización idónea que reúne a los cardiólogos de nuestro país con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias y establecer vínculos con otras sociedades nacionales y extranjeras afines a su especialidad.

Nuestro Sistema Nacional de Salud con espíritu humanista y solidario ha dado una alta prioridad a la salud cardiovascular de nuestro pueblo y sus proyecciones alcanzan a otros países necesitados. Ello obliga a la Sociedad Cubana de Cardiología a elevar su papel en el desarrollo de las ciencias médicas y al incremento de la calidad y número de especialistas cardiólogos.

A través de sus 70 años de existencia la Sociedad Cubana de Cardiología en sus sesiones de gobierno y sus asambleas de asociados ha realizado varias modificaciones reglamentarias, haciéndose necesario una nueva revisión de sus estatutos y reglamentos de acuerdo con la legislación vigente.

 

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1.- El presente Reglamento regula las actividades de la Sociedad Cubana de Cardiología, sociedad científica médica y de profesionales de la salud, que trabajan directamente en los planes relacionados con la atención médica y asistencial, docente y de investigación relacionadas con la Cardiología y apoyadas por el Ministerio de Salud Pública.

 Artículo 2.- El Consejo Nacional de Sociedades Científicas, creado por Resolución Ministerial No. 157 de 10 de septiembre de 1980 a nivel Organismo Central es el encargado de coordinar y asesorar las actividades de la Sociedad Científica antes mencionada y relacionadas con el tema de la Salud.

CAPITULO 2. DEL NOMBRE, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 3.- La Sociedad Cubana de Cardiología toma su nombre de la especialidad o esfera del conocimiento que le da origen.

Artículo  4.- Los objetivos de la Sociedad son:

a) Contribuir con su actividad científica a elevar el estado de salud de los pacientes con enfermedades cardiovasculares, así como a la prevención de estas enfermedades.

b) Colaborar en la divulgación de los principales logros científico-técnicos, introducción de tecnología de avanzada y de los nuevos métodos terapéuticos y preventivos en el campo de la atención médica cardiológica.

c) Favorecer la aplicación del pensamiento científico y los conocimientos filosóficos y metodológicos y los principios éticos en todas aquellas actividades en que ello sea factible.

Artículo  5.- Las funciones generales de la Sociedad Cubana de Cardiología son:

a) Organizar o auspiciar congresos, conferencias, jornadas, seminarios, mesas redondas, paneles y simposios relacionados con la especialidad.

b) Colaborar con todos los niveles de atención de la Dirección de Salud en el desarrollo de los programas de salud cardiovascular y en la introducción en la práctica de los logros de la ciencia y la técnica.

c) Asesorar al Ministerio de Salud Publica (MINSAP) y al Ministerio de Educación Superior (MES) en los planes de desarrollo y programas docentes de la Cardiología cuando ello sea solicitado.

d) Participar en cualquier evento científico que se celebre en nuestro país cuando esta Sociedad sea invitada.

e) Establecer vínculos con Sociedades Científicas de Cardiología extranjeras, así como aquellas nacionales relacionadas con la especialidad con el fin de promover el intercambio científico-técnico y cultural.

 

CAPITULO 3. DE LOS ASOCIADOS

 Artículo 6.- La sociedad comprenderá las siguientes categorías de asociados:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros Titulares

c) Miembros Numerarios

d) Miembros Asociados

e) Miembros Adjuntos

f) Miembros de Honor

g) Miembros Correspondientes

a) DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Artículo 7.- De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Asociaciones se considerarán miembros Fundadores o iniciadores de una sociedad las personas que se propongan constituirla, promoviendo ante las autoridades su reconocimiento Jurídico.

b) DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 8.- Para obtener la condición de Miembro Titular de la Sociedad Cubana de Cardiología será necesario que el aspirante solicite por escrito a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

  • Poseer alguna de las categorías o experiencias que a continuación se relacionan:

 - Doctor en Ciencias
 - Especialista de Segundo Grado
 - Profesor Titular
 - Investigador Titular
 - Diez años o más como especialista de Primer  grado en una misma especialidad médica.
 - Diez años o más en el ejercicio de su profesión
 - Profesionales no médicos con estrecha relación con la especialidad por 10 años o más.

  •  Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, no menos de diez (10) trabajos o artículos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrán idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventoscientíficos, nacionales o extranjeros, aunque no se hubieran publicado.
  • El curriculum vitae

c) DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Articulo 9.- Para obtener la condición de Miembro Numerario de la Sociedad Cubana de Cardiología será necesario que el aspirante solicite por escrito a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos siguientes:
 a) Poseer el título de especialista de Primer Grado.

b) Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, cinco (5) o más artículos o trabajos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrá idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos, nacionales o extranjeros.

c) Un trabajo de ingreso inédito, que corresponda a la especialidad y que por su calidad obtenga la aprobación de la Junta de Gobierno de la Sociedad. Este requisito podrá sustituirse por el Trabajo de Terminación de Residencia o por la Tesis de Trabajo o Proyecto de Diploma que se relacione con la especialidad.

d) El curriculum vitae.

e) Los profesionales no médicos deberán acreditar además su relación estrecha con la especialidad por seis años o más.

d) DE LOS MIEMROS ASOCIADOS

Artículo 10.- Serán admitidos como Miembros Asociados los Miembros Titulares o Numerarios de una Sociedad diferente que mantengan estrechos nexos interdisciplinarios, en el orden científico o profesional, que justifiquen la admisión. La solicitud de ingreso en esta categoría de miembro precisará de una solicitud escrita por parte del interesado, acompañando el curriculum vitae, lo que será aprobado o no por la Junta de Gobierno de la Sociedad. Será potestativo de la Junta de Gobierno solicitar de los Miembros Asociados un trabajo de ingreso.

e) DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 11.- Podrán ser Miembros Adjuntos de la Sociedad Cubana de Cardiología tanto los profesionales incorporados a los estudios de post-grado de régimen de especialización vigente, como los médicos generales o profesionales no médicos que, por su dedicación, realicen sus funciones dentro de la especialidad de Cardiología o se relacione con la misma.
Los aspirantes a la categoría de Miembros Adjuntos presentarán un escrito de solicitud a la Junta de Gobierno de la Sociedad, acompañado de curriculum vitae.

f) DE LOS MIEMBROS DE HONOR

Artículo 12.- Serán Miembros de Honor de la Sociedad Cubana de Cardiología aquellas personalidades científicas nacionales o extranjeras, que por sus altos méritos científicos, así lo merezcan. La Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Cardiología considerará en sesión ordinaria el escrito de proposición de Miembro de Honor suscrito por no menos de cinco Miembros Titulares o Numerarios. La proposición debe recoger la trayectoria del candidato, así como la influencia que su actividad política, administrativa o científica, ha ejercido en el progreso de la ciencia y la especialidad.

Será imprescindible que con la proposición se acompañe del curriculum vitae del propuesto De ser aprobada la proposición en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, ésta la elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

g) DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Artículo 13.- Serán Miembros Correspondientes de la Sociedad Cubana de Cardiología aquellos científicos extranjeros que se hagan acreedores a ello por sus méritos en el campo de la Cardiología, así como por haber demostrado interés en el desenvolvimiento de ésta en Cuba y por colaborar con la Sociedad en el extranjero.
Las proposiciones de Miembros Correspondientes se formularán por no menos de dos miembros que integren la Junta de Gobierno de la Sociedad, mediante escrito debidamente fundamentado. De ser aceptada la proposición, será elevada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.
Se aceptarán como miembros a:
1. Cardiólogos.
2. Internistas.
3. Pediatras.
4. Genetistas.
5. Rehabilitadores.
6. Epidemiólogos.

DE LOS DIPLOMAS A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 14.- A todos los Miembros se les expedirá y entregará, en la oportunidad que acuerde la Junta de Gobierno, el diploma acreditativo de su condición de Miembro de la Sociedad, de la categoría que corresponda, suscrito por su Presidente y el Secretario.

CAPITULO 4. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 15.- Todo Miembro Titular de la Sociedad Cubana de Cardiología tiene el derecho de elegir y ser elegido para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que reúna los requisitos que en cada caso se señalan en este Reglamento, teniendo voz y voto en todas las Juntas Generales de Asociados que se celebren.

Artículo 16.- Todo Miembro Titular de la Sociedad Cubana de Cardiología tiene el derecho de exigir estricto cumplimiento de este Reglamento y de los acuerdos que emanen de las Juntas Generales de Asociados y de Gobierno, así como formular peticiones a la Junta de Gobierno y que se les comuniquen los acuerdos que sobre ellos recaigan, y de ser oídos en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de este Reglamento o de acuerdos de los organismos de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 17.- Todo Miembro Titular de la Sociedad Cubana de Cardiología está obligado a cumplir y acatar los preceptos de este Reglamento y los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General de asociados.

Artículo 18.- Los Miembros Titulares de la Sociedad Cubana de Cardiología deberán publicar un trabajo o artículo científico cada año, como mínimo, o presentarlo en algún evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre el tema, asunto o materia de la especialidad de Cardiología.

Artículo 19.- Los Miembros Titulares de la Sociedad Cubana de Cardiología deberán asistir a no menos del 50 % de las sesiones científicas de la Sociedad de Cardiología que tengan efecto en la provincia de sus respectivos domicilios.

Artículo 20.- Cuando lo solicite la Junta de Gobierno de la Sociedad, los Miembros Titulares de la Sociedad Cubana de Cardiología deberán informar o relacionar las actividades científicas en que hayan participado.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 21.- Los Miembros Numerarios de la Sociedad Cubana de Cardiología tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección.
En las Juntas Generales a que asistan tendrán voz y voto.

Artículo 22.- Los Miembros Numerarios tendrán los derechos y deberes que los Artículos 16, 17, 18 y 19 de este Reglamento establecen para los Miembros Titulares.

Artículo 23.- Los Miembros Numerarios de la Sociedad Cubana de Cardiología deberán publicar en la prensa científica como mínimo un trabajo o artículo cada dos años y en su defecto, haber presentado un trabajo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS.

Artículo 24.- Los Miembros Adjuntos de la Sociedad Cubana de Cardiología tienen derecho a participar en las actividades científicas y sociales de la Sociedad, pero no en el Gobierno, Dirección y Administración de la misma, teniendo voz, pero no votos, en las Juntas Generales de Asociados a las que asistan. Estarán obligados a cumplir las disposiciones de este Reglamento que pueden afectarles.
Artículo 25.- Los Miembros Adjuntos de la Sociedad Cubana de Cardiología podrán formular peticiones a la Junta de Gobierno de la Sociedad, presentar trabajos en las
sesiones científicas y que se les comunique los acuerdos de la Junta de Gobierno que sobre ellos recaiga.


DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS DEMÁS MIEMROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 26.- Por el carácter honorario de las restantes categorías (Miembros Asociados, de Honor y Correspondiente), los derechos y deberes de estos Miembros se establecerán de conformidad con lo que la práctica recomiende.


DE LA CUOTA DE LOS ASOCIADOS

Artículo 27.- La cuota de los Miembros Titulares, Numerarios y Adjuntos de la Sociedad Cubana de Cardiología será de diez pesos anuales, que se abonará de una sola vez, dentro del año que corresponda, lo que le conferirá carácter de Miembro Activo.

Artículo 28.- Los asociados tendrán además derecho a un descuento sobre el pago establecido para la inscripción a Congresos y otros eventos auspiciados por la Sociedad Cubana de Cardiología en consideración a:

a) Su participación activa mediante la presentación de trabajos científicos al evento.

b) Su condición de Miembro del Comité Organizador del evento.
Igualmente, tendrán derecho a los descuentos mencionados previo análisis y aprobación de las Juntas de Gobierno:
- Inventores, innovadores y racionalizadores.
- Vanguardias Nacionales.
- Trabajadores Destacados.
- Miembros de Honor de cualquier sociedad científica del país (en caso de nativos)
- Asociado más antiguo.

CAPÍTULO 5. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Artículo 32.- La. Dirección y Gobierno de la Sociedad Cubana de Cardiología, estará a
cargo de los organismos siguientes:

a) De la Junta General de Asociados y b) De la Junta de Gobierno

DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 33.- La Junta General de Asociados es el órgano superior de la Sociedad Cubana de Cardiología, y sus acuerdos y decisiones serán de obligatorio cumplimiento después que sean afirmados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas.
Los acuerdos no podrán ser variados de no ser objetados o avalados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro del término de diez días naturales a partir de la fecha de notificación que será la de recepción de la copia del acta de la Junta General de Asociados.

Artículo 34.- Constituirán la Junta de Asociados los Miembros Titulares y Numerarios de la Sociedad Cubana de Cardiología que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, con voz y voto. Podrán asistir en calidad de invitados permanentes los Miembros de las demás categorías, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 35.- Serán funciones de la Junta General de Asociados las siguientes:
a) Elegir a los Miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno
de la Sociedad.

b) Conocer del informe de Balance Anual para su aprobación.

c) Conocer igualmente de los balances de tesorería para su aprobación.

d) Conocer y resolver sobre las renuncias de los Miembros de la Junta de Gobierno.

e) Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad.

f) Extender acta de sus reuniones o sesiones elevando una copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Una relación de acuerdos adoptados se remitirá al registro nacional de asociaciones en el término establecido.

g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y bajas de asociados.

Articulo 36.- La Junta General de Asociados; se reunirá sin periodicidad fija, por convocatoria que hará la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente, o a petición formulada por escrito por no menos de cinco Miembros Titulares. La convocatoria se hará mediante citación escrita, que circulará con no menos de 15 días de antelación entre todos los Miembros Titulares, Numerarios, Asociados y Adjuntos, consignándose lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se podrán señalar dos horarios distintos para primera y segunda convocatoria.

Artículo 37.- El quórum necesario para la celebración de las sesiones de la Junta General de Asociados, en primera convocatoria, quedará integrado con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares, y Numerarios en activo.
En segunda convocatoria el quórum quedará integrado con cualquiera que sea el número de esos Miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias de segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni la estructura organizativa de la Sociedad, ni propuesta de modificación de este Reglamento.

Artículo 38.- Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta. General de Asociados, los que lo sean de Junta de Gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier causa no pudieran actuar aquellos.

Artículo 39.- Los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por el voto de los Miembros Titulares y Numerarios presentes, por simple mayoría y en caso de empate el Presidente o quien en sus funciones lo sustituya, ejercerá el voto de calidad, los acuerdos adoptados serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sesión.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 40.- La Junta de Gobierno de la Sociedad se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y un vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco. De contar la Sociedad Cubana de Cardiología con Capítulos Provinciales, sus Presidentes integrarán también la Junta de Gobierno como vocales supernumerarios. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honorarios y los vocales supernumerarios tendrán voz y voto en las reuniones. Previo aviso del orden del día, es necesario se traten asuntos importantes relacionados con los Capítulos que presiden en las reuniones, la asistencia será de obligatorio cumplimiento. De encontrarse fuera del país o con alguna enfermedad que justifique su ausencia, movilizado militarmente, en funciones de trabajo u otra causa mayor, será representado por quien corresponda.

Artículo 41.- La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada Provincia al Presidente del Capítulo respectivo. De no estar constituido el Capítulo se podrá designar a un Miembro Titular o Numerario que reside en la Provincia con carácter de activista.

Artículo 42.- Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General de Asociados

b) Orientar la política de la sociedad mediante la programación y planificación de su desenvolvimiento, para la, mejor concepción de los objetivos.

c) Dirigir el gobierno de la Sociedad Cubana de Cardiología, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime  conveniente para su mejor funcionamiento.

d) Cumplir y hacer cumplir íntegramente el Reglamento de la Sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando igualmente que sean cumplidos por los asociados.

e) Elaborar el plan anual de actividades científicas conforme a los objetivos formulados en el Artículo 4 de este Reglamento.

f) Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan acorde con las directivas de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

g) Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas los Delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales o internacionales.

h) Convocar a las sesiones de la Junta General de Asociados, según dispone el Artículo 36 de este Reglamento.

i) Designar las Comisiones de Trabajo que estimen conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les correspondan.

j) Conocer de la creación, organización y constitución de las Filiales Provinciales, como dispone el Capítulo 41 de este Reglamento.

k) Conocer de las renuncias individuales de los Miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno. y de otros miembros de la Sociedad para hacer definitivas las bajas que procedan. Cubrir con vocales las vacantes que ocurran, que desempeñarán los cargos por el resto del período electoral.

l) Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime
pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en este Reglamento y
acuerdos de la Junta General de Asociados.

m) Aprobar la admisión de nuevos Miembros de la Sociedad Cubana de Cardiología en las categorías de Titulares, Numerarios, Adjuntos y Asociados, y proponer los Miembros de Honor y Correspondientes.

n) Registrar las altas y bajas que se produzcan de conformidad con lo que disponen los Artículos 27 y 29 de este Reglamento, manteniendo actualizado el listado de asociados correspondientes.

o) Recoger todas las actuaciones importantes de la Sociedad Cubana de Cardiología y en particular las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas.

p) Resolver las dudas e interpretaciones de este Reglamento, así como las situaciones no previstas.

q) Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presentan en las sesiones científicas, según lo que el Reglamento de las mismas establezca.

r) Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la sociedad, conforme a los objetivos formulados en el Artículo 4, remitiendo el informe correspondiente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 43.- La Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Cardiología será elegida conforme se establece en el Capítulo 6 de este Reglamento. El desempeño de los cargos será por cuatro años. La renovación total o parcial de sus integrantes se hará al vencer este término, mediante un nuevo proceso eleccionario.

Artículo 44.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya.

Artículo 45.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán la periodicidad que acuerde la propia Junta, que podrá ser bimestral, trimestral o cuatrimestral.
Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres de sus integrantes.

Artículo 46.- Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo, y para las extraordinarias de tener carácter urgente, con veinticuatro horas de anticipación. El Secretario asegurará la mejor vía de citación, no obstante, podrán celebrarse una u otra sesión sin llenar los requisitos anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los Miembros Titulares de la Junta de Gobierno.

Artículo 47.- El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, se integrará por la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario, o sus Vices o sustitutos reglamentarios.

Artículo 48.- El Presidente tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:

a) Representar a la Sociedad Cubana de Cardiología en toda clase de asuntos y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y en los actos de otorgamiento a nombre de la Sociedad, sin más autorización ni requisitos que éste que se le
confiere.

b) Obtener igual representación con respecto a la Junta de Gobierno en todos los casos en que ésta no pueda actuar colectivamente.

c) Disponer las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno, presidir las mismas, dirigir las discusiones, resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presenten y suscribir las actas de las sesiones con el Secretario. 

d) Visar las certificaciones que se expidan y suscribir toda clase de documentos en representación de la Sociedad, con excepción de la correspondencia ordinaria.

e) Resolver con el Secretario cualquier cuestión urgente que se presente, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno.

f) Delegar sus funciones en el Vicepresidente y cuando éste no pudiera aceptar la designación por causa justificada, en el Miembro de la Junta de Gobierno que tuviera a bien designar.

g) Presidir las sesiones científicas de la Sociedad y firmar los créditos de participación por presentación de trabajos científicos.

h) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.

i) Controlar la aplicación de la política de autogestión respecto a las finanzas de la Sociedad y representar a la misma en su cuenta bancaria.

j) Verificar que el contenido de las actividades científicas de la Sociedad se avengan con los objetivos que aparecen en el Artículo 4 de este Reglamento.

DEL SECRETARIO

Artículo 49.- El Secretario tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:

a) Redactar con el Presidente el Orden del Día de las Sesiones de la Junta de Gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia. Elaborar el Acta de las Sesiones.

b) Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno.

c) Redactar el informe de balance anual que debe circularse a todos los Miembros de la Sociedad o presentarse en una Junta General de Asociados convocada a este efecto. En todo caso, el informe se elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

d) Ordenar y custodiar los archivos de la Secretaría y de la Junta de Gobierno.

e) Llevar y mantener al día, en colaboración con el Tesorero, el Libro Registro de Asociados, en el que se anotarán las altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros. La relación nominal de altas y bajas ocurridas en cada trimestre será remitida al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.

f) Ser Miembro del Pleno del Consejo-Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.

DEL TESORERO

Artículo 50.- El Tesorero tendrá las funciones y deberes siguientes:

a) Colaborar con el Secretario en la actualización del Libro de Registro de Asociados.

b) Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y representarla en su Cuenta Bancaria.

c) Someter a la Junta de Gobierno anualmente el proyecto de presupuesto y el informe de gastos, así como el balance anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. El original de estos documentos será remitido al Registro de Asociaciones del Ministerio deJusticia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.

DE LOS VOCALES

Artículo 51.- Los Vocales tendrán las funciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y a todo acto oficial de la Sociedad Cubana de Cardiología.

b) Desempeñar fielmente las comisiones y evacuar las tareas que se les encomienden, cumpliéndolas dentro del término que les señale la Junta de Gobierno.

c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de las disposiciones interiores y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la Sociedad. proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estime oportunas.

DE LOS VICE PRESIDENTES, VICE SECRETARIOS Y VICE TESOREROS

Artículo 52.- Los Vice-Presidentes Vice-Secretarios y Vice-Tesoreros tendrán por funciones y deberes los siguientes:

a) Los mismos que para los Vocales se señalan en el Artículo anterior.

b) Cuando sustituyan al Presidente, Secretario o Tesorero, respectivamente, asumirán las atribuciones y funciones de éstos, sin que en ningún caso se requiera justificar el motivo de la sustitución.

CAPITULO 6. DE LAS ELECCIONES

Artículo 53.- El proceso eleccionario de la Sociedad Cubana de Cardiología constituye el mecanismo apropiado para la renovación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual estará revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos.

Artículo 54.- Al arribar al momento de renovar las Juntas de Gobierno de las Sociedades, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas designará una Comisión que tendrá la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período; de igual manera se procederá para las Sociedades de nueva creación.

Artículo 55.- A tales efectos, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas iniciará el proceso de nominación de candidatos. Con estos fines elaborará un listado compuesto por todos los Miembros Titulares y aquellos Miembros Numerarios que llevan no menos de 5 años en esa categoría, que se encuentren en activo, que no hayan sido sancionados por la Junta General de Asociados, la Comisión de Ética Médica o los Tribunales Populares y que no hayan sido expulsados de la Sociedad en momento alguno, que sean merecedores de reconocido prestigio científico, político o administrativo en el ámbito de su especialidad.
Que hayan demostrado una desinteresada contribución al auge de la Salud Pública Cubana, así como el cumplimiento de los objetivos de trabajo de las Sociedad Cubana de Cardiología, el período de renovación será cada cuatro años.

Artículo 56.- El listado, después de revisado y aprobado por el Consejo Nacional, será remitido a cada asociado en activo, acompañado de las correspondientes instrucciones respecto al proceso eleccionario. Debido al carácter nacional de estas Sociedades, sus Miembros pueden residir o trabajar en cualquier lugar del país.
Los que residan en la capital lo recibirán directamente de la Sociedad Nacional. Los que radiquen en provincias, lo recibirán vía Consejo Provincial.

Artículo 57.- A los Presidentes de los Capítulos en su condición de Miembros, de hecho y derecho, de las correspondientes Juntas de Gobierno de las Sociedad Cubana de Cardiología, les será remitido el listado igualmente por vía de los Consejos Provinciales

Artículo 58.- Cada asociado en activo tiene el derecho a confeccionar una candidatura, sin que esto signifique que está obligado a hacerlo. Si decide positivamente, deberá seleccionar sus candidatos de preferencia, de entre los que aparecen en el listado a los que se refieren los Artículos 55 y 56.

Artículo 59.- Las candidaturas confeccionadas se remitirán, bien directamente o a través de los Consejos Provinciales, al Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro de los
(30) días siguientes a la fecha de confección del listado. Este Plazo deberá aparecer aclarado en el texto enviado a cada asociado, ubicado en lugar visible, fácilmente legible y subrayado. Serán aceptados los envíos que hayan sido puestos en correos hasta la fecha tope, que puedan ser comprobados en el matasellos. Los Consejos Provinciales podrán certificar las fechas de entrega en sus envíos.

Artículo 60.- Después de recibidas las candidaturas enviadas, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas procederá a confeccionar una boleta electoral en la que aparezcan los candidatos propuestos que cumplan con los requisitos relacionados en el Artículo 55.
Se nominarán tantos candidatos como proposiciones se efectúen, consignando las propuestas para presidente.
Las boletas se acompañarán de una síntesis biográfica de cada candidato nominado, que contenga los aspectos más relevantes de su trayectoria científico-técnica, política o administrativa,
El Consejo Nacional de Sociedades Científicas supervisará este procedimiento y dará su visto bueno.

Artículo 61.- La votación será secreta mediante la boleta mencionada en el Artículo 65.
Las regulaciones de las elecciones se ajustarán a la instructiva que dictó el Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 62.- Las elecciones podrán coincidir con un evento científico nacional y celebrarse en el transcurso del mismo.
En este caso, toda la organización y preparación del proceso eleccionario se realizará, previamente, coincidiendo con la organización del evento y sólo la votación y el escrutinio
correspondiente se efectuará en su seno, bajo control y supervisión de funcionarios del
Consejo Nacional de Sociedades Científicas designados al efecto.

Artículo 63.- Cuando el término de mandato de la Junta de Gobierno no coincida con evento alguno dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha tope, el Presidente de la Sociedad Cubana de Cardiología coordinará con el Consejo Nacional para librar la convocatoria a elecciones en un término que no deberá exceder de 5 meses.

Artículo 64.- La convocatoria a elecciones se hará por correo, redactada con claridad y precisión; se enviará con tres meses de antelación como mínimo, para el adecuado conocimiento de todos los asociados en activo, debiendo expresar inobjetablemente el lugar, la fecha y hora del acto eleccionario. En la estación se consignará que tendrán derecho al voto solamente los Miembros Titulares y Numerarios en activo. En los casos de coincidencia con eventos científicos, la convocatoria podrá enviarse conjuntamente con el anuncio del mismo.

Artículo 65.- En el caso del Artículo 63, los miembros de la Sociedad Cubana de Cardiología que radiquen en provincias y los Presidentes de los Capítulos efectuarán el acto de votación en los Consejos Provinciales. El Presidente del Consejo Provincial o la persona que lo represente se encargará de supervisar el proceso, de mantener el carácter secreto del voto y la relación de votantes, los que deberá enviar al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, en sobre sellado en el curso de las 72 horas de expirado el plazo que se haya establecido para la votación.
Los asociados que residan en la capital, efectuarán personalmente el acto de votar en el lugar previamente indicado y preparado al efecto. Serán anuladas las boletas que se reciban por otras vías diferentes a las señaladas.

Artículo 66.- Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales marcadas por los votantes, así como los sobres sellados enviados por los Consejos Provinciales con los votos
y relaciones de votantes se conservarán bajo custodia en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas hasta el momento de realizar el escrutinio, en el que participará uno de sus funcionarios junto a dos miembros de la Junta de Gobierno saliente.
Los resultados serán informados a todos los asociados inmediatamente después del escrutinio, en el caso de elecciones celebradas durante eventos nacionales.
En los casos previstos en el Artículo 63, se concederá un plazo máximo de 48 horas para informar los resultados a todos los asociados. Un informe sobre los componentes elegidos para integrar las Juntas de Gobierno será remitido al Registro de Asociaciones en el término establecido por la Ley 54.

Artículo 67.- Se elegirá un número de candidatos que permita confeccionar una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un ViceTesorero y un Vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco vocales.

Artículo 68.- La elección del Presidente y del Vicepresidente se efectuará mediante voto de calidad. El Presidente será el candidato que más votos de calidad haya obtenido y el
Vicepresidente el que le sigue en número.
Los demás cargos serán designados de entre el resto de los elegidos, por el Presidente y Vicepresidente, independientemente del número de votos obtenidos. La estructura final de la Junta de Gobierno debe ser comunicada por escrito al resto de los asociados en el curso de los siguientes diez días.

Artículo 69.- En caso de empate será elegido el candidato con mayor número de años de experiencia en el trabajo activo de la Sociedad, o en su defecto, el de mayor tiempo de ejercicio de la profesión.

Artículo 70.- Los Presidentes de Filiales Provinciales son de derecho, Vocales supernumerarios de las Juntas de Gobierno de la Sociedad Cubana de Cardiología.

Artículo 71.- Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la Junta de Gobierno saliente, entonces el Consejo Nacional de Sociedades Científicas deberá librar la convocatoria a elecciones en el término que establece el Artículo 68 y solicitar una sanción para dicha Junta de Gobierno. la que puede llegar incluso a la prohibición de reelección para todos los miembros o parte de los mismos, de acuerdo con las responsabilidades particulares.

CAPITULO 7. DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS

Artículo 72.- Las Sociedades celebrarán periódicamente sesiones de carácter científico de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 y Artículo 10, acápite a) de este Reglamento. Estas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 73.- Se denominarán sesiones ordinarias las que aparecen en el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Serán extraordinarias las que sé celebren fuera del Plan.

Artículo 74.- Cuando por cualquier motivo la Sociedad Cubana de Cardiología no celebre una sesión programada, deberá comunicarle al Consejo los motivos que expliquen el incumplimiento, al final del mes que corresponda.

Artículo 75.- Es también labor de la Sociedad Cubana de Cardiología organizar un Congreso Nacional cada cuatro años, previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Este evento pudiera o no estar vinculado a alguna Asociación Internacional cuya celebración le fuere otorgada a Cuba.

CAPITULO 8. DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 76.- Como parte de la Sociedad Cubana de Cardiología, podrán formarse Secciones, teniendo en cuenta:

 a) La inpidualización y el desarrollo de una parte de la especialidad que implique la dedicación fundamental de los miembros de la Sociedad en número tal que permita el desarrollo de sus actividades.

b) La posibilidad de facilitar la unión o confluencia de otros especialistas que trabajen en actividades afines a esa parte de la especialidad, así como promover su desarrollo.

c) Facilitar las relaciones entre grupos de diferentes especializaciones animal o humana y por ende de trabajos cooperativos.

d) La existencia de Sociedades Internacionales con esa denominación.

 e) Reconocer una sola Sección como representante de una disciplina, área o elemento básico de determinado trabajo. No serán admitidas Secciones con igual denominación en distintas Sociedades.

Artículo 77.- La propuesta de formación de una Sección dentro de la Sociedad será presentada a la Junta de Gobierno por no menos de tres Miembros Titulares o Numerarios de la Sociedad, fundamentando los puntos mencionados en el Artículo anterior. La Junta de Gobierno citará a sesión extraordinaria de la Sociedad, previo dictamen sobre la proposición. Si la propuesta fuera aprobada por más de las dos terceras partes de los asistentes, se elevará con toda la documentación del caso al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 78.- El Presidente de la Sociedad será el Presidente de las Secciones de la Sociedad que se organicen.

Artículo 79.- La Junta de Gobierno nombrará un Vicepresidente y un Secretario por cada Sección de entre sus componentes. Los Miembros de cada Sección elegirán un Vicesecretario y hasta cinco Vocales dentro de los asociados de cada Sección, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

Artículo 80.- Desde el punto de vista internacional las Secciones de la Sociedad podrán acreditarse como la representación de la Sociedad Cubana correspondiente, aunque mantenga desde el punto de vista nacional su categoría de Sección.

CAPITULO 9. DE LOS CAPITULOS PROVINCIALES DE LAS SOCIEDADES

Artículo 81.- La Ley 54 faculta a las Sociedades Científicas del Consejo Nacional para la creación de las Filiales en las Provincias de acuerdo con las normas y requisitos, que establece el Capítulo VI del Reglamento de dicha Ley. Los Capítulos Provinciales de las Sociedad Cubana de Cardiología se identificarán con el mismo nombre de la Sociedad, señalando su condición de Capitulo y la Provincia sede.

Artículo 82.- Para la constitución de un Capitulo Provincial de la Sociedad Cubana de Cardiología es necesario que la Provincia cuente con no menos de quince posibles Miembros. A ese efecto se considerarán posibles Miembros los especialistas oficialmente calificados y los que se encuentren en la etapa de calificación (Residentes de la especialidad).

Artículo 83.- Los Capítulos se regirán, en todo caso, por los Estatutos, Reglamentos, Directivas y Normas de Relaciones de la Sociedad Cubana de Cardiología adecuados a las características y peculiaridades de cada Capítulo.

Artículo 84.- Los iniciadores de Capítulos Provinciales presentarán ante el Consejo Provincial que corresponda, una solicitud similar a la referida en el Articulo 6 de este Reglamento.

Articulo 85.- El Consejo Provincial después de determinar la conveniencia de creación de los Capítulos, una vez analizada la solicitud, la remitirá al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para el Visto Bueno en unión de la Sociedad Cubana de Cardiología. El expediente que resultará de esta tramitación será remitido directamente al Ministerio de Justicia para su aprobación definitiva. Autorizada su creación los fundadores deberán constituirla dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que lo dispuso. Transcurrido ese término, la Resolución quedará sin efecto.

Artículo 86.- La constitución de los Capítulos Provinciales de la Sociedad Cubana de Cardiología deberá realizarse en un acto que comporte, por su seriedad y solemnidad, un reconocimiento al esfuerzo y a la labor científica que realizan los compañeros. En este acto debe hacerse entrega de los diplomas acreditativos, a los compañeros que no lo posean. Antes de crear un Capítulo es necesario enviar las planillas de solicitud de inscripción con las categorías de sus miembros al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para proceder al Visto Bueno oficial y confeccionar los diplomas correspondientes.

Artículo 87.- La composición de las Juntas de Gobierno de los Capítulos será análoga a la de la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Cardiología. El Presidente de la Junta de Gobierno del Capítulo tendrá el carácter de Miembro con todos los derechos, de la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Cardiología. Artículo 88.- Los Capítulos se inscribirán en los respectivos Registros de Asociaciones adscriptos a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos del Poder Popular, según lo establece la Ley 54 y su correspondiente Reglamento. Esta inscripción le concederá su personalidad jurídica propia.

Artículo 89.- La creación de los Capítulos Provinciales debe ser reconocida en las actas de las sesiones de los Consejos Provinciales de la Sociedad Cubana de Cardiología. Las Juntas de Gobierno de los Capítulos enviarán copia de las actas de sus sesiones al Consejo Provincial de Sociedades Científicas y a la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Cardiología para su conocimiento y aprobación.

Artículo 90.- Los Capítulos podrán ser supervisados en su funcionamiento, por su Sociedad Nacional y los resultados se comunicarán al Registro correspondiente. Las supervisiones a que se refiere este Artículo serán sin perjuicio de las inspecciones que se realicen por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas o los funcionarios de las oficinas de los Registros de Asociaciones.

Artículo 91.- Los Capítulos Provinciales, podrán renovar su Junta de Gobierno mediante un proceso eleccionario que deberá efectuarse con una periodicidad de cuatro años. Este proceso tendrá similares características que el concebido para las Sociedades Nacionales, tanto en los aspectos metodológicos como de rigor, podrá efectuarse en el transcurso de un evento de la Sociedad Nacional celebrado en la provincia sede o de un evento provincial.

Artículo 92.- Las Juntas de Gobierno de los Capítulos que arriben al final de su mandato procederán según se establece para las Sociedades Nacionales en los Artículos 62, 63 y 64 de este Reglamento, con la diferencia que su trabajo será controlado por el Consejo Provincial correspondiente. Los Miembros Numerarios y Titulares aspirantes a candidatos deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 55.

Artículo 93.- El Consejo Provincial implicado revisará y aprobará el listado de candidatos confeccionados, para que sea remitido a cada Miembro de los Capítulos en activo, acompañado de las instrucciones correspondientes.

Artículo 94.- Cada miembro del Capítulo tiene derecho a confeccionar una candidatura seleccionando sus candidatos de entre los que aparecen en el listado referido en el Artículo 93. Este aspecto no tiene carácter de obligatoriedad.

Artículo 95.- Las candidaturas confeccionadas por los asociados en activo, se entregarán directamente en las oficinas del Consejo Provincial o serán remitidas allí por correo en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del listado. Este plazo deberá aparecer en el texto de las instrucciones, ubicado en lugar visible y subrayado.

Artículo 96.- Para la confección de las boletas electorales, el Consejo Provincial correspondiente procederá según se indica en el Artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 97.- La votación se efectuará según lo establece el Artículo 61 del presente Reglamento.

Artículo 98.- La convocatoria a elecciones podrá realizarse en las circunstancias que determinan los Artículos 63 y 64 de este Reglamento, con las diferencias siguientes:

a) Los eventos podrán ser provinciales, o nacionales efectuados en provincias.

b) La supervisión y control del proceso estará a cargo del Consejo Provincial correspondiente.

c) Se coordinará con el Presidente del Consejo Provincial para librar la convocatoria

Artículo 99.- La votación en los Capítulos Provinciales se efectuará personalmente en el lugar previamente indicado y convenientemente preparado.

Un funcionario del Consejo Provincial acompañado de dos Miembros de la Junta de Gobierno saliente controlarán y supervisarán el proceso, velando por el carácter secreto del voto.

Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales marcadas por los votantes, serán abiertas por los tres funcionarios mencionados para proceder al escrutinio, una vez expirado el plazo establecido para depositar los votos. Los resultados serán informados inmediatamente a todos los asociados presentes.

En caso de elecciones celebradas fuera de eventos, se dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar los resultados a los asociados. Respecto al número de candidatos a elegir, así como a la composición de la Junta de Gobierno de los Capítulos, se procederá como aparece consignado en los Artículos: 67, 68 y 69 de este Reglamento.

Artículo 100.- En lo concerniente a la exigencia deresponsabilidades por incumplimiento en la preparación y realización del proceso eleccionario, en las Filiales Provinciales se procederá como lo establece el Artículo 71 de este Reglamento. El Consejo Provincial de Sociedades Científicas tendrá la responsabilidad de aplicar este procedimiento e informar de ello al Consejo Nacional.

CAPITULO 10. DE LA EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

 Artículo 101.- Una Sociedad podrá extinguirse por alguna de las causas siguientes:

a) Por acuerdo de sus asociados, adoptado en Junta o Asamblea General por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.

b) Cuando resultara imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución. En este caso la decisión deberá ser adoptada por acuerdo a la Junta Directiva y ratificada por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.

c) Por cualquier otra causa válida que constituya motivo de disolución.

Artículo 102.- Una Sociedad podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes:

a) Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución.

b) Cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social.

c) Por haber violado las leyes vigentes, el Reglamento correspondiente a la Ley 54, o sus disposiciones complementarias.

d) Como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional.

e) Por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, avalada por el Ministro de Salud Pública. El proceso de extinción o de disolución se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Asociaciones.

CAPITULO 11. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 103.- La Junta General de Asociaciones, será el órgano facultado para proponer a la instancia que establece la legislación, los anteproyectos de modificación del presente Reglamento. A estos efectos será convocada especialmente como Junta General Extraordinaria de Asociados. En la convocatoria deberán consignarse los Artículos que se pretenden modificar y la forma final en que quedará redactado el anteproyecto. La Junta General, al considerar la proposición de modificación, podrá a su vez aprobarla tal como ha sido redactada o en forma diferente. Para la aprobación del anteproyecto será necesario la votación de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Numerarios inscriptos en la Sociedad Cubana de Cardiología. El Proyecto de modificación así logrado será elevado al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, el que determinará lo procedente conforme a la legislación vigente.
 
Artículo 104.- En el caso de la Sociedad Cubana de Cardiología y sus Capítulos los cambios o modificaciones de los estatutos o reglamentos internos, requerirán la autorización del Ministerio de Justicia. Cuando se tratare de una Sociedad de carácter provincial o municipal, se requerirá la autorización del Director Provincial de Justicia. Ciudad de la Habana, a los 12 días del mes de diciembre del 2008. Dra. Isabel Caravia Pubillones DIRECTORA Consejo Nacional de Sociedades Científicas MINSAP Dr. Lorenzo D. Llerena Rojas PRESIDENTE Sociedad Cubana de Cardiología

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las Sociedad Cubana de Cardiología se regirá por las disposiciones de la Ley 54. Ley de Asociaciones, de fecha 27 de diciembre de 1985.

SEGUNDA: Los Registros de Asociaciones ejercerán las funciones de control, supervisión e inspección de las Sociedad Cubana de Cardiología que se regulan en este Reglamento General de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y su Reglamento.

NORMAS DE RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CUBANA DE CARDIOLOGÍA Y EL CONSEJO NACIONAL DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS DEL MINSAP.

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE, DE UNA PARTE: LA DRA. ISABEL CARAVIA PUBILLONES, DIRECTORA DEL CNSCS y DE OTRA PARTE. EL DR. LORENZO D. LLERENA ROJAS, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CUBANA DE CARDIOLOGIA.

Concurren en este acto, con la representación que ostentan, a los efectos de convenir las Normas de Relaciones para el desarrollo del trabajo de las Sociedades Científicas y el Órgano de Relación, conforme dispone el Capítulo V del Reglamento de la Ley de Asociaciones, acordando lo siguiente: La Sociedad Cubana de Cardiología que desarrolla su actividad en el Sistema Nacional de Salud se vinculará al Ministerio de Salud Pública a través del Consejo Nacional de Sociedades Científicas que, de hecho, constituye la sede permanente de todas y cada una de ellas.

El Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP es parte integrante del Área de Ciencia y Técnica. La Sociedad Cubana de Cardiología deberá cumplir con el Reglamento General aprobado por Resolución del Ministro de Salud Pública No.167 de fecha 1o de junio de 1987.

 1. Para su gestión económica la Sociedad Cubana de Cardiología se apoyará y utilizará lo dispuesto en el sistema de Dirección y Planificación de la Economía y las demás regulaciones internas del MINSAP que le resulten aplicable, considerando su carácter no gubernamental, a los efectos de lograr un mejor desarrollo y control de sus actividades.

 2. El MINSAP apoyará a la Sociedad Cubana de Cardiología en el control económico de sus recursos y demás gestiones administrativas, utilizando el personal disponible para ello.

 3. El MINSAP y la Sociedad Cubana de Cardiología propiciarán el intercambio recíproco de la información científica que consideren necesaria para el desarrollo de sus fines.

 4. La Sociedad Cubana de Cardiología aportará al MINSAP cualquier información de carácter científico que sea requerida, además de los datos que forman parte del sistema de información del Organismo y del Sistema Nacional de Economía.

 5. La Sociedad Cubana de Cardiología informará anualmente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP el calendario de las reuniones ordinarias de Presidentes de Ejecutivos Nacionales y de las reuniones extraordinarias con 48 horas de antelación, como mínimo. Igualmente, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP informara el calendario de las reuniones de Presidentes de Ejecutivos Nacionales, se podrán designar representantes para asistir a las reuniones que celebren las Juntas de Gobierno y a las sesiones de la Asamblea General de Asociados, tanto ordinarias como extraordinarias.

 6. La Sociedad Cubana de Cardiología informará previamente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP de las publicaciones que realicen.

 7. La Sociedad Cubana de Cardiología coordinará con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP la participación en eventos, conferencias y actividades internacionales relacionadas con la misma.

8. La Sociedad Cubana de Cardiología solicitará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP la aprobación de Afiliaciones a Organizaciones o Asociaciones Internacionales o Extranjeras.

 9. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP realizará las inspecciones que sean necesarias para controlar el trabajo de las Sociedad Cubana de Cardiología. Las Juntas de Gobierno coadyuvarán al cumplimiento de estas inspecciones referentes a las actividades de las sociedades y adoptarán las medidas oportunas en relación a las recomendaciones o señalamientos que de ella se deriven.

 10.- La Sociedad Cubana de Cardiología informará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP, con la periodicidad establecida, las actividades que haya realizado la Sociedad.

 11.- Al vencimiento de cada período de mandato de la Junta de Gobierno, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP promoverá el inicio del correspondiente proceso eleccionario según el procedimiento. Las NORMAS que aparecen en las presentes relaciones de coordinación son permanentes y solo podrán modificarse total o parcialmente previo acuerdo de ambas partes, dándose cuenta al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia de los cambios que se produzcan.

12.- La Sociedad Cubana de Cardiología podrá donar un porciento de sus ingresos en pisas obtenidos de los eventos científicos realizados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas del MINSAP que servirá para comprar insumos que permitan facilitarle un mejor servicio en su atención

Ciudad de la Habana, a los 12 días del mes de diciembre del 2008.

 Dra. Isabel Caravia Pubillones DIRECTORA Consejo Nac. Soc. Científicas MINSAP

 Dr. Lorenzo D. Llerena Rojas PRESIDENTE Sociedad Cubana de Cardiología

Secciones y capítulos Fichero para descargar

La Sociedad Cubana de Cardiología se hace constituir las secciones y capítulos que acontinuación se relacionan:

Secciones de la Sociedad Cubana de Cardiología



Capítulos de la Sociedad Cubana de Cardiología

Capítulos Constituidos

Pinar del Río, La Habana, Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey, Las Tunas, Granma, Santiago de Cuba, Guantánamo

Capítulos en proceso de Constitución

Artemisa, Mayabeque, Matanzas

MENSAJES DEL PRESIDENTE


  Sexto Comunicado (Diciembre 15, 2014)

  Quinto Comunicado (Enero 27, 2014)

  Cuarto Comunicado (Diciembre 22, 2012)

 Convocatoria al VIII Congreso Cubano de Cardiología  (Noviembre 22, 2012)

  Tercer Comunicado (Febrero 19, 2012)

  Segundo Comunicado (Diciembre 25, 2011)

 Primer Cominicado (Octubre 29, 2011)

  Carta de la Sociedad Interamericana de Cardiología al Presidente Sociedad Cubana de Cardiología (Octubre 22, 2011)

 

 

 

 


 

 


 Plan de eventos